Conceptos de Hurto

Queda prohibido disponer de recursos propios para el abastecimiento y para la soberanía alimenticia.

 Tres conceptos de hurto

1. El hurto como robo: apropiarse ilegitimamente, indebidamente de la propiedad ajena. Yo robo un objeto que sé que le pertenece a otra persona. Apropiación ilícita de bienes ajenos.

2. El hurto como violación del contrato de intercambio, como fraude o manipulación por parte del individuo en la cantidad o calidad de los bienes o del trabajo intercambiados. El hurto como alguien que hace trampas en los contratos que firma. Es decir, dice que vende cinco pero en realidad vende uno, dice que vende con una calidad pero los productos no cumplen con esa calidad, o simplemente no cumple los contratos firmados o los acuerdos pactados.

Está si es una manera de robar dentro del terreno mercantil. El hurto como robo no se considera robar dentro del terreno mercantil, no implica una relación mercantil.

3. El hurto como corrupción política y mercantil: el hurto como el dinero que a través de un cohech o una moatra puede recibir un político a cambio de dar deteminadas concesiones legales a determinadss practicas mercantiles que por otro lado serían completamente ilegales. Aquí ya hablamos de corrupción política, que tiene como resultado la adulteración en las relaciones entre el poder judicial, el poder económico, el poder ejecutivo. Un político que cobra dinero por permitir ilegalidades mercantiles, lo que comúnmente se llama corrupción.
El hurto como corrupción política en tanto que se utiliza el poder ejecutivo, judicial o legislativo para permitir operaciones comerciales que están fuera de la ley

4. La cuarta concepción de hurto es una concepción de hurto que puede ejercer la república internacional del dinero a través de los estados antes de la disolución definitiva de los estados. Y esta concepción de hurto es la legalización estatal del robo al prójimo, no como la ocupación de vivienda por ejemplo, la legalización de la vivienda más allá de 48 72 horas. La limitación de la defensa personal ante la agresión que pueda atentar incluso contra la propia vida ó también se puede considerar como hurto la negación al ser humano de cualquier posibilidad de productividad propia. Es decir si yo le prohibo a usted el tener una huerta o tener una serie de vacas pretextando que las vacas son nocivas para la salud publica o que las gallinas son nocivas para la salud publica, yo le impido a usted de disponer de una pequeña granja como un usuario que pueda abastecerse de leves productos lacticos carnicos o lechugas o cualquier cultivo de hortalizas a título personal. Es decir yo impido que usted disponga de una soberanía alimenticia. Yo puedo limitar que usted viva en zonas rurales donde usted pueda tener una vaca naturalmente en su casa usted podrá tener un perrito o veinte gatos pero no podrá tener media docena de vacas a las cuales usted podrá ordeñar. No podrá disponer de una pequeña hacienda o minifindio, para abastecerse usted o a su familia a título personal. Es decir que la negación, la imposibilidad de que el ser humano disponga de unos mínimos recursos que le permitan abastecerse en caso de una nueva pandemia, por ejemplo, y que esté obligado exclusivamente a disponer de los pequeños recursos que aseguren los supermercados de su pequeña urbe.

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